Tarifas verdes comunitarias

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Programa Community Renewables (Energía renovable comunitaria) para promotores

El programa Green Tariff Shared Renewables o sus siglas GTSR de SCE (Tarifa verde para la energía renovable compartida) es resultado del proyecto de ley del Senado SB 43, que se promulgó como ley el 28 de septiembre de 2013. GTSR es un programa estatal de 600 megavatios que permite que el 100 por ciento del consumo de energía de los usuarios de las compañías de servicios públicos participantes provenga de recursos renovables elegibles. Hay dos estructuras dentro del programa GTSR:

  1. El programa de Green Rate (Tarifa verde) de SCE.
  2. El programa Community Renewables (Energía renovable comunitaria) de SCE.

¿Qué es el programa Community Renewables?

El programa Community Renewables de SCE permite a sus usuarios trabajar directamente con promotores para suscribirse a una parte de un proyecto de energía renovable y recibir créditos en las facturas de SCE según su participación en la generación del proyecto.

Información sobre el proyecto de ley SB 43 y el programa Community Renewables:

Cómo funciona el programa

El programa Community Renewables permite a los promotores trabajar directamente con los usuarios para desarrollar, dentro del territorio de servicio de SCE, proyectos de energía renovable nuevos de 0.5 a 20.0 megavatios. La estructura de transacción del programa Community Renewables tiene tres componentes principales:

Acuerdo entre el usuario y el promotor

Los usuarios firman un contrato directamente con un promotor para un proyecto de energía renovable específico y se suscriben a una parte de la producción del proyecto que puede cubrir total o parcialmente sus necesidades energéticas. Este contrato se denomina Acuerdo entre el usuario y el promotor (Customer Developer Agreement, CDA). SCE no es parte en este contrato y cada CDA se negocia bilateralmente entre el usuario y el promotor.

Acuerdo de compra de energía

Si son seleccionados, los promotores firman un Mecanismo de subasta renovable (Renewable Auction Mechanism, RAM), un Acuerdo de compra de energía (Power Purchase Agreement, PPA) y una Cláusula de energía renovable comunitaria mejorada (Enhanced Community Renewables Rider) con SCE (el CR-RAM PPA). Los usuarios no son parte del CR-RAM PPA, el cual se presenta ante la Comisión de Servicios Públicos de California para su aprobación a través de una carta de aviso y no es negociable.

Créditos en las facturas de energía de los usuarios

Cuando los usuarios se inscriben calificarán para recibir un crédito en sus facturas eléctricas de SCE. Para más información sobre las tarifas vigentes, consulta los planes GTSR de SCE en la Carta de aviso 4977-E de SCE. Los créditos en las facturas están sujetos a cambios en cualquier momento, incluso después de que los usuarios se inscriban.

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La Comisión de Servicios Públicos de California (la Comisión) ha determinado que es fundamental que los participantes del programa Community Renewables estén protegidos y que los usuarios de servicios públicos no sean responsables del costo de ningún litigio sobre valores vinculado a un reclamo de valores relacionado con el programa Community Renewables. Por consiguiente, la Comisión requiere que cada promotor y proyecto cumpla con las leyes sobre valores. De acuerdo con esto, SCE no se responsabiliza ni otorga garantías con respecto a si un proyecto de Community Renewables o su promotor cumplen con las leyes de valores; los usuarios y participantes en el programa Community Renewables son exclusivamente responsables de garantizar que ellos y el promotor del proyecto de energía renovable cumplan con todas las leyes de valores.

Antes de empezar

Algunos de los requisitos del programa Community Renewables que el promotor debe cumplir son:

  1. Cumplir con la Norma Nacional de Green-e® Energy
    1. Según D.15-01-051, el programa Community Renewables de SCE debe contar con certificación de Green-e® Energy según lo establecido por la Norma Nacional de Green-e® Energy. Para obtener más información, visita Green-e® Energy.
  2. Pautas de comunicaciones de marketing de Green-e® Energy
  3. Interés comunitario
  4. Acuerdo entre el usuario y el promotor

Resumen de las pautas de comunicaciones de marketing de Green-e® Energy

Bajo el programa Community Renewables, los promotores de proyectos de energía renovable asumen la responsabilidad de comercializar sus proyectos de energía renovable directamente a los usuarios y deben cumplir con las normas ambientales y de protección del consumidor de Green-e® Energy. Este cumplimiento incluye respetar las pautas de Green-e® Energy para la comercialización de todos los productos, la obligación de brindar a los usuarios divulgaciones precisas y suficientes respecto a los proyectos del promotor y acatar la decisión de la Comisión de Servicios Públicos de California relativa al Código de conducta para Community Choice Aggregation (Consolidación opción comunitaria) y el Código de conducta de Green-e® Energy. Para más información acerca de los requisitos de Green-e® Energy para los promotores bajo el proyecto de ley SB 43, visita Información sobre los requisitos de Green-e® para los promotores y generadores.

Nota: Muchos de los requisitos de Green-e® Energy deben cumplirse antes de comercializar los proyectos a los usuarios.

De acuerdo con D.15-01-051, SCE debe revisar todo el material de comercialización del promotor antes de que este se utilice con los usuarios. Todos los materiales de comercialización del promotor deben cumplir con lo siguiente:

  1. Requisitos para el promotor de Green-e® Energy.
  2. Código de conducta para Community Choice Aggregation de la Comisión de Servicios Públicos de California.
  3. Declaración del cumplimiento de los requisitos de comercialización.
  4. Los materiales deben ser veraces, precisos, no falsos ni engañosos y deben comunicar con claridad los beneficios y los riesgos de suscribirse al proyecto de Community Renewables.
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Antes de comunicarse con los usuarios potenciales, el promotor debe enviar a CommRenewables@sce.com para su revisión un paquete completo, que incluirá la Declaración del cumplimiento de los requisitos de comercialización de SCE y todos los materiales que prevé utilizar para comercializar el proyecto, que debe incluir un sitio web en desarrollo dirigido a los usuarios.

Los materiales del promotor deben informar a los usuarios un precio estimado, la fecha prevista del inicio de operaciones del proyecto y los términos del contrato. Los promotores pueden utilizar estos materiales como constancia del interés comunitario conforme a D.16-05-006 y las instrucciones de los CR-RAM RFO aplicables. Los promotores deben proporcionar expresiones completas de interés o compromisos de inscripción y un Resumen de interés comunitario. Además, los promotores pueden presentar una declaración de una municipalidad o de un cliente institucional externo que garantice que comprará una parte del proyecto de energía renovable ofrecido a SCE y donde se especifique su nivel de suscripción (Garantía elegible).

  • Envía un Formulario de expresión de interés, un Compromiso de inscripción, o una Garantía elegible a CommRenewables@sce.com y al sitio web de Solicitudes.
  • Envía un formulario de Resumen de interés comunitario a CommRenewables@sce.com. y al sitio web Solicitudes.
  • Los requisitos aplicables a los documentos indicados anteriormente y el proceso de presentación de los documentos ante SCE para su revisión se indican en las instrucciones de los CR-RAM RFO aplicables. Los documentos requeridos son válidos durante un período limitado según se establece en las instrucciones de los CR-RAM RFO aplicables. En caso de inconsistencias entre la información proporcionada en el sitio web y los requisitos establecidos para los CR-RAM RFO aplicables, regirán los materiales de los CR-RAM RFO.
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Si SCE decide firmar un CR-RAM PPA con tu compañía y tú decides firmar un CR-RAM PPA con SCE, después de la firma completa y la entrega del CR-RAM PPA, debes:

  • Enviar un paquete completo a CommRenewables@sce.com de los materiales de comercialización para la Fase dos.
  • Cumplir con los requisitos de elegibilidad y comenzar el proceso de comercialización para firmar un Acuerdo entre el usuario y el promotor (“CDA”). Cuando hayas completado la Fase dos de comercialización, de acuerdo con los requisitos de Green-e® Energy, puedes comenzar a firmar un CDA con cada usuario.
  • SCE requerirá información relacionada con la suscripción de cada usuario para determinar el crédito adecuado que deberá aplicar en las facturas aplicables del usuario.
  • El promotor es responsable de informar a SCE si un CDA ha vencido o si se ha rescindido o cancelado, si un usuario ya no forma parte del programa Community Renewables, o si un usuario se ha mudado fuera del territorio de servicio de SCE.
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Una vez al año, los promotores deben enviar a SCE los materiales de comercialización utilizados en los 12 meses previos. Además de todos los requisitos de comercialización de Green-e® Energy y los requisitos del CR-RAM PPA, un promotor debe:

  • Registrar cada proyecto como producción de energía renovable enviando una Declaración del sistema de monitoreo de Green-e® Energy, la cual debe llenarse, firmarse y enviarse a Green-e® Energy. Esta es una obligación recurrente ya que las declaraciones vencen cada determinada cantidad de años. Encontrarás información sobre los formularios de declaración de Green-e® Energy aquí.
  • Si un proyecto está ubicado en una instalación con un usuario de electricidad (por ej., un sistema de techo), debes obtener las Declaraciones de inmueble receptor de Green-e® Energy de parte de cualquier receptor aplicable. Esta es una obligación anual según lo establecido en los requisitos de Green-e® Energy. Asimismo, cuando el proyecto comience a operar, deberás notificar a todos los ocupantes del inmueble receptor la cantidad de energía renovable del proyecto que el inmueble y los ocupantes están utilizando. Si no se entrega ninguno de los Créditos de energía renovable al receptor, el promotor y todos los generadores subsiguientes deben notificar a todos los ocupantes que “no se utiliza energía renovable en las instalaciones”.
  • Enviar la información de la cuenta del usuario a CommRenewables@sce.com. Distribuir paquetes de bienvenida a todos los usuarios dentro de los sesenta (60) días posteriores a la firma del CDA y una vez por año al momento de la reinscripción.
  • Enviar continuamente los materiales de comercialización a CommRenewables@sce.com para fines de preselección o revisión a pedido de SCE o de Green-e® Energy.
  • Enviar continuamente información de inscripción de los usuarios nuevos una vez por mes a CommRenewables@sce.com.
  • Informar continuamente a SCE si un CDA ha vencido o se ha cancelado.
  • Implementar todos los cambios solicitados por SCE o Green-e® Energy y las divulgaciones a los usuarios dentro de los treinta (30) días.
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La información de este sitio web relativa a Green-e Energy y a los requisitos de Green-e® Energy fue proporcionada, en parte, por Green-e® Energy. Por consiguiente, aunque SCE se esfuerza por hacer que la información de este sitio web sea tan oportuna y precisa como sea posible, la compañía no hace ningún tipo de afirmación, promesa ni garantía y no se responsabiliza ni garantiza la exactitud, la idoneidad ni el carácter completo de la información provista por Green-e® Energy y se desliga expresamente de toda responsabilidad por errores u omisiones en el contenido de este sitio web proporcionado por Green-e® Energy. Encontrarás los requisitos de Green-e® Energy aquí. En conexión con la participación de un promotor en el programa Community Renewables y en conexión con la emisión de créditos en las facturas para los usuarios que participan en el programa Community Renewables, el contenido de este sitio web no rige ni crea relatividad contractual, el contenido de cada Acuerdo entre el usuario y el promotor, el CR-RAM PPA o la carta de aviso adecuada que establece el crédito en las facturas en virtud del programa Community Renewables regirá, según sea aplicable.

Cargos y créditos del programa Community Renewables

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Crédito de generación promedio por tipo de tarifa

El monto acreditado refleja el costo promedio que habrías pagado por la generación de energía si no hubieras participado en el programa Community Renewables. Este es un costo promedio por kWh.

Ajuste del valor solar (Ajuste por horario de suministro)

La energía solar que se adquiere se abastece durante el día, pero la mayor parte de la gente tiende a consumir más energía por la noche, cuando los precios son más bajos. Este ajuste representa la diferencia.

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Tarifa de energía renovable

Este es el costo de la energía solar que se adquiere de un proyecto de Community Renewables, pero se descuenta a cero para los participantes de programa ya que el pago de la energía renovable está asignado a estos participantes (en lugar de que nosotros le paguemos al promotor).

Cargos de la Red CAISO y de WREGIS

Los cargos de administración de la red eléctrica de CAISO incluyen consumo de energía, transmisión de energía y costos y cargos relativos a la confiabilidad del servicio asignados por CAISO. Estos cargos también incluyen servicios de mercado, operaciones del sistema y cargos y costos de servicio por los derechos de ingresos derivados de la congestión, además de aranceles aplicables por previsión de los recursos intermitentes. Los cargos de WREGIS se basan en aranceles cobrados por WREGIS para el registro, el monitoreo y el retiro de créditos por energía renovable (REC) asociados con la generación utilizada para abastecer energía a los participantes del programa Community Renewables.

Suficiencia de recursos

Este ajuste garantiza que haya recursos de generación suficientes y margen disponible para la demanda prevista del sistema y de los usuarios locales. Este ajuste también representa el valor asociado con la energía suministrada por las instalaciones del programa Community Renewables.

Costo de integración de renovables

El cargo por integración de renovables incluye los costos asociados con la integración a la red de nuevos recursos renovables. El cargo actual es $0.

Cargos administrativos del programa

Este es el costo incremental por usuario en el que incurrimos para implementar el programa Community Renewables.

Cargos de comercialización, información y difusión

El costo por usuario de promover e informar a los participantes, tanto actuales como potenciales, sobre el programa Community Renewables.

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Ajuste por indiferenciación

El Ajuste por indiferenciación es un componente de la tarifa destinado a asegurar que los participantes del programa Community Renewables paguen los costos por encima del valor de mercado de los recursos adquiridos en su nombre antes de participar en el programa Community Renewables así como para evitar que los usuarios que no participan en el programa Community Renewables subsidien a los participantes. El Ajuste por indiferenciación está conformado por el Ajuste por indiferenciación del cargo de energía y el Cargo por transición a la competencia. Según la fecha en la que comenzaste a recibir servicio bajo el programa Community Renewables, se te asigna un año en particular, o “año de alta”. El año de alta permanecerá constante mientras participes en el programa. Incluso si te mudas, mantendrás el mismo año de alta en tu nueva dirección (siempre que te mudes dentro de nuestro territorio de servicio y elijas seguir participando en el programa Community Renewables al momento de establecer tu nueva cuenta de servicio). El año de alta del Ajuste por indiferenciación se actualiza anualmente el 1 de julio. Si te inscribes antes del 1 de julio, te ubicarán en el año de alta anterior. Si te inscribes después del 1 de julio, te ubicarán en el año de alta actual. Por lo tanto, si te inscribes en el programa Community Renewables con vigencia desde el 1 de junio de 2023, tu año de alta será 2022. Para más detalles acerca de estos componentes, consulta la última versión en el Plan CCA-CRS. (Esto se actualizó a una nueva versión).

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El programa Community Renewables tiene certificación de Green-e® Energy. Según el proyecto de ley del Senado 43 (SB43), debemos contar con certificación de Green-e® Energy administrada por la organización no lucrativa Center for Resource Solutions. Green-e® Energy es el programa de certificación voluntaria para la energía renovable líder de Norteamérica. Desde 1997, Green-e® Energy ha certificado energía renovable que cumple con las normas de protección del medio ambiente y del consumidor que se desarrollaron en colaboración con las principales organizaciones dedicadas al medioambiente, la energía y el establecimiento de políticas. Green-e® Energy requiere que los vendedores certificados de energía renovable divulguen información clara y útil a los usuarios potenciales, para así permitirles tomar decisiones informadas. La certificación Green-e® Energy otorga a los consumidores la garantía de que el producto vendido bajo SCE cumple con la norma nacional Green-e® Energy, que no hay conteo doble y que se comercializa de manera clara y precisa a los usuarios.

Bajo el programa California Enhanced Community Renewables (Energía renovable comunitaria mejorada de California), los promotores de proyectos de energía renovable asumen la responsabilidad de comercializar sus proyectos de energía solar directamente a los usuarios y deben cumplir las normas ambientales y de protección al consumidor de Green-e® Energy. Este cumplimiento incluye respetar las pautas de Green-e® Energy para la comercialización de todos los productos y la obligación de brindar a los usuarios finales divulgaciones precisas y suficientes respecto a los proyectos. Para más información acerca de los requisitos de Green-e Energy para los promotores en virtud del proyecto de ley del Senado SB43, consulta la información del programa California Enhanced Community Renewables de Green-e® Energy.